miércoles, 6 de febrero de 2013

El contrato de la Barrick le asegura un "paraíso fiscal"

Las operaciones locales de la Barrick Gold están rodeadas de un amplio y flexible esquema impositivo, donde la minera apenas pagaría, en teoría, tres figuras impositivas.El principal impuesto que tiene el sistema tributario dominicano, el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), se le exonera a la minera, tanto en sus compras locales como importaciones de bienes gravados con ese tributo, cuya tasa ya fue aumentada a un 18%.

Según dispone el contrato entre el Estado dominicano y la subsidiaria de la Barrick, la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), las importaciones de ésta estarán exentas del pago de aranceles, ITBIS y todos los demás impuestos sobre las ventas y selectivo al consumo aplicables a los bienes y servicios usados en el proyecto.

En la sección de obligaciones de pago, descritas en el artículo 8.1 del contrato, se establece que la minera PVDC realizará pagos al Estado dominicano, en lo que respecta a “las actividades que constituyen el proyecto”, por tres conceptos: a) pago de impuestos de regalía que constituyen un Retorno Neto de Fundición (RNF), B) obligaciones impositivas generales, y c) un impuesto sobre los beneficios netos, que en el contrato se define como Participación sobre las Utilidades Netas (PUN).

En teorías esas tres áreas gravadas aportarían al fisco aproximadamente un 58% de los ingresos de la minera, pero en la práctica, en las condiciones actuales, el pago garantizado es sólo el 3.2% que representa el RNF, que se aplica sobre las ventas de oro. El cobre y el zinc “no estarán sujetos a pagos de RNF”, dice el primer párrafo de la sección 8.2 del contrato.

En cuanto a los pagos vinculados al PUN y a las obligaciones impositivas generales (un 25% sobre beneficios brutos), su materialización está condicionada a que se recupere la inversión.

La condición impositiva concedida a la PVDC es transferible a cualquier empresa que la suceda en las operaciones mineras de la concesión que se le otorgó a esa compañía, dice el contrato.

Los montos a erogar en virtud del artículo 8.1 del contrato serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos a la Dirección General de Impuestos Internos. “La obligación de efectuar cada uno de los pagos anteriores, según se hagan exigibles, corresponderá a PVDC o a cualquier entidad sucesora, persona o compañía que lo suceda en todo o en parte, como resultado de cesión, transferencia o fusión o de cualquier otra manera los derechos de PVDC bajo este acuerdo”, indica. Según el contrato, firmado en el 2009, “ a menos que se establezca lo contrario en este Acuerdo, los derechos y obligaciones de PVDC con respecto a los impuestos y pagos establecidos en la presente sección permanecerán con pleno efecto y vigencia y no serán incrementados ni los derechos de PVDC disminuidos durante el término de este acuerdo”.

Llevan conversaciones

El director de Minería afirmó ayer que el Gobierno, tal como anunciara el viernes pasado el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, mantiene conversaciones amistosas con la empresa minera Barrick Pueblo Viejo y que van a preservar el interés nacional en los contratos.

Alexander Medina dijo que la Dirección General de Minería no está participando directamente, “por lo que no podría decir un dato con más detalles, pero esa es una importante noticia”.

En su participación en el programa A Diario, por el canal 15, agregó que no existen diferencias sustanciales entre el contrato firmado en la administración del expresidente Hipólito Mejía con la empresa Placer Done y el actual con Barrick Pueblo Viejo.

Contrato faculta a PVDC a obtener reembolso

El contrato establece que los pagos establecidos en el artículo 8 de ese acuerdo “serán los únicos gravámenes, tributos, arbitrios, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y aranceles de cualquier tipo, incluyendo contribuciones municipales, los cuales deberá pagar PVDC con relación al proyecto.

En consecuencia, agrega, la empresa se “encuentra exenta del pago de todos los gravámenes, tributos, arbitrios, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, y aranceles de cualquier tipo, incluyendo contribuciones municipales, excepto por aquellos previstos en este artículo 8 o por aquellas tasas y honorarios generados por servicios efectivamente prestados a PVDC que no sean tasas creadas en virtud de la Ley 176-07”. Precisa que si la minera es “obligada a pagar a cualquier persona, cualesquiera otros tributos, incluyendo contribuciones municipales, tendrá derecho a compensar y/o obtener reembolsos” por esos otros tributos.

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